jueves, 19 de noviembre de 2009

REGIMEN ESPECIAL DE SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Y CONDUCTORES DE LA MICROEMPRESA

El Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 008-208-TR, fueron promulgadas con la finalidad de formalizar a la micro y pequeña empresa, a través de esta ley la gran cantidad de empresas informales existentes en nuestro país vieron la posibilidad de regularizar por una vía legal su situación empresarial, y a la vez procurar a los cientos de trabajadores de la micro empresa, beneficios laborales como fueron la creación del Régimen Especial de Salud y el Sistema de Pensiones Sociales.

El Régimen Especial de Salud, trajo como medida la afiliación de los trabajadores y conductores de la microempresa al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprendiendo a sus derechohabientes, con esta medida se procura proteger a las familias que en sierto momento se vieron desamparadas ante contingencias médicas.

La creación del Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores y conductores de la microempresa, esta dada a fin de garantizar una pensión de jubilación para este grupo económico de trabajadores, la cual será un sistema paralelo a los ya existentes Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y Sistema Privado de Pensiones (SPP), la novedad de este sistema de pensiones es la intervención del estado como ente aportante complementario de los trabajadores, con la finalidad de beneficiar en cierta manera a los trabajadores en la determinación de los montos de las pensiones a percibir en su debido momento.

Es por las consideraciones expresadas que nos parece acertada las medidas dictadas con la finalidad de proteger derechos inherentes a todo trabajador en materia de salud y de pensiones, toda vez que los derechos laborales deben de alcanzar a la totalidad de la población económicamente activa sea que laboren en cualquier ámbito empresarial (micro, pequeña o mediana empresa), con la finalidad de que los empleadores de las MYPES tengan un conocimiento mas amplio sobre el presente tema, trataremos en una forma explicita los diversos puntos, a fin de que se tenga una idea cabal de las medidas dictadas.

lunes, 9 de noviembre de 2009

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DEPOSITOS DE C.T.S.

¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?
Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia.

¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS?
Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias.

¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS?
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:
a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias
b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).
c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas.

¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS?
El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables. Referencia: Artículo 21º del D.S. Nº 001-97-TR.

¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS?
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS?
La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.

¿Cómo se produce el cálculo para la CTS de la remuneración en especie?
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie (por ejemplo alimentos o bienes que produce la empresa), se valorizará de común acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados, o a falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.

¿Cómo se produce el cálculo de la CTS para comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa?
En el caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidar fuera menor a seis (6) meses, el cálculo se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido. Referencia: Artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR.

¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la CTS?
Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes:
a) Remuneración básica
b) Asignación familiar
c) Gratificaciones legales de julio y de diciembre
d) Gratificaciones ordinarias
e) Comisiones
f) Horas extras
g) Remuneración vacacional
h) Remuneración de día de descanso y feriado

¿Cuándo es la oportunidad del depósito semestral?
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

¿Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS?
Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50%.

viernes, 6 de noviembre de 2009

DEPOSITOS DE C.T.S. CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009 Y LIBRE DISPONIBILIDAD POR EL TRABAJADOR

I. DEPOSITO DE C.T.S.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año, la compensación por tiempo de servicios teniendo como base de cálculo o remuneración computable la remuneración que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente.

El depósito a realizar se calculara tantos dozavos como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre respetivo (mayo-octubre y noviembre-abril), la fracción de mes se depositará por treintavos.

Así mismo es preciso indicar que los depósitos deberán realizarse, por el empleador, dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año; si en caso el último día es inhábil, el deposito podrá efectuarse el primer día hábil siguiente.

En razón a lo acotado, anteriormente, los depósitos de CTS, correspondientes al mes de noviembre del 2009, se podrá efectuar hasta el día 16 de los corrientes, debido a que el ´15 de noviembre cae en día inhábil, (domingo).


II. LIBRE DISPONIBILIDAD DEL RETIRO DE LA CTS.

De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 29352 Ley que establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la CTS, que señala que el propósito de la dación de la presente ley es devolver a la compensación por tiempo de servicios su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo.

Es de esta manera que la Ley en su artículo 2º que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº 001-97-TR), podrán disponer libremente del 100% de los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2009.

De esta forma queda establecido, que la libre disponibilidad del depósito de la CTS correspondiente al mes de noviembre del 2009, será únicamente para el monto depositado por ese periodo, más no podra ser de libre disponibilidad los depósitos de CTS que se hubieren realizado con anterioridad a la dación de la Ley.

Ricardo Salvatierra Valdivieso.
Asesor Laboral